“Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse”. François de la Rochefoucauld, escritor francés.
Estas líneas deberían aliviar parte de la ignorancia de unos y otros, y ayudar a ver con claridad donde está la legalidad o la ilegalidad, porque el intrusismo existe y se puede dar en todas las profesiones, aunque en unas más que en otras.
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La profesión de quiromasajista no comete intrusismo
Saliendo al paso a las noticias de cierto colectivo, en la que tratan de imponer su criterio respecto a que tanto la Osteopatía como la Quiropráctica o el Quiromasaje solo puede aplicarlas de forma legal un fisioterapeuta, podemos afirmar que esto no es cierto.
Para comenzar, hemos de manifestar que el desarrollo de las actividades profesionales vinculadas al ejercicio de las terapias naturales y no convencionales constituye una práctica profesional reconocida y, en cuanto tal, autorizada y regulada por la normativa vigente en la materia. Es decir, es una práctica completamente legal.
Fisioterapia son estudios universitarios, tres años de carrera de asignaturas y técnicas o formas de recuperación y rehabilitación desde el punto de vista de la medicina alopática.
El Quiromasaje todavía está como enseñanza no reglada. Un curso dentro de lo normal, dura unos nueve meses (unas 150 horas, teoría y practicas), tiempo dedicado únicamente a la práctica del quiromasaje. Terminado el curso, la función es la de «auxiliar del médico», se limita a saber hacer y saber cuándo no hacer masajes, todo lo demás le corresponde al médico.
La filosofía del quiromasajista corresponde más a la medicina natural u holistica. Dicho esto, cada uno tiene su sitio y su ámbito de trabajo. Al final son las personas las que deciden, según sus problemas o preferencias, acudir a unos u otros profesionales. Hay que destacar que el quiromasaje no está considerada una práctica sanitaria, por lo que no está capacitado a realizar el abordaje de procesos patológicos.
Ejercicio profesional dentro de sus competencias
En este país, un ciudadano se puede dar de alta en cualquier profesión legitimada como tal a través de la clasificación de ocupaciones, algunas necesitan cualificación y otras no.
Esta decisión la toma la administración en función a la tarea a desempeñar, de modo que un señor que se da de alta como albañil no tendrá problemas laborales salvo que se crea o actúe fuera de sus competencias al actuar como delineante, aparejador o arquitecto. Lo mismo puede hacer un parasanitario siempre que actúe dentro de sus competencias y no se crea fisioterapeuta, enfermero o médico.
La figura de masajista, anterior a la del fisioterapeuta, desapareció oficialmente como agente sanitario por un Decreto Ministerial del 16 de mayo de 1979. Es decir, como profesión sanitaria desaparece en 1979, pero no como actividad profesional.
Al no ser personal sanitario no está regido por leyes sanitarias. Los quiromasajistas no son sanitarios, sino parasanitarios que deben cumplir sus normas o leyes según el Ordenamiento Jurídico Español.
Por tanto, mientras que los profesionales del sector de las terapias naturales no se auto denominen como profesionales sanitarios, y sí como parasanitarios, están ejerciendo de forma libre y legal su profesión de Quiromasajista, dados de alta en la actividad profesional correspondiente de las tarifas del IAE.
En una sentencia del 8 de noviembre del año 2000, la Audiencia Provincial de Cáceres señala que “no cualquier actividad que se desarrolle con las manos sobre un cuerpo son propias de un fisioterapeuta; solo el reservado para actos profesionales es el masaje terapéutico en su sentido de curación de enfermedad (con previo diagnóstico médico, y que sea trazado dentro de un tratamiento global), pero no el masaje que se da como medicina alternativa, para la relajación, para alivio del dolor etc.»
Tipo impositivo aplicable a los servicios parasanitarios
El ordenamiento jurídico vigente no incluye entre los profesionales médicos o sanitarios, entre otros, a los digitopuntores, acupuntores, naturópatas, masoterapistas, quiromasajistas y los físicos con especialidad de radiofísica y, en consecuencia, los servicios prestados por ellos en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto, tributando al tipo general del 21% al no poder calificarse tales servicios como asistencia sanitaria.
Normativa: Artículo 20 1.3 Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992. Artículo 91 Uno.2.11 Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992.
Es de esperar que cuando las autoridades de nuestro país implementen y regulen las terapias naturales y complementarias, tal y como han solicitado reiteradamente la OMS y el Parlamento Europeo, terminen todas las polémicas y controversias que perjudican no solo a los profesionales que las practican sino también a los ciudadanos que las demandan.