Una de las asignaturas pendientes en los cursos de Quiromasaje es, y ha sido desde siempre, la falta de información sobre los temas legales o requisitos necesarios para regularizar la situación laboral del colectivo quiromasajista.
Cabe destacar, sin embargo, si bien el Quiromasaje es una actividad profesional, en España no está considerada una profesión sanitaria, según la actual Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Por lo tanto, en ningún caso un quiromasajista está habilitado ni legalmente capacitado para realizar ningún tipo de tratamiento de corte estrictamente sanitario, esto es, para realizar ningún tipo de masaje ni terapia manual para el abordaje de procesos patológicos, lesiones y/o enfermedades, actividad que es competencia integral del fisioterapeuta bajo prescripción médica.
Índice
Situación laboral de los masajistas
En la actualidad, gran parte de las personas que se dedican a las terapias naturales únicamente se dan de alta como profesionales relacionados con actividades parasanitarias (naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios), amparados en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En su anexo 1 incluye:
- Como actividad empresarial en el grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios
- y como actividad profesional en la agrupación 84, profesionales relacionados con actividades parasanitarias, del grupo 841: naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios.
Al no existir una regulación específica de la formación ni de la titulación de las personas que aplican las terapias naturales, en la práctica coexisten profesionales sanitarios y no sanitarios que las realizan.
Por lo que afecta a los profesionales ya cualificados, los reconocimientos oficiales hasta hoy son:
- Reconocimiento Fiscal del Ministerio de Hacienda:
- Epígrafe 841: “Naturópatas, Acupuntores y otros Parasanitarios”.
- Epígrafe 839: “Masajistas, Dietistas y Auxiliares de enfermería” (Dentro de estos apartados se inscriben los profesionales que trabajan como profesionales autónomos).
- Reconocimiento Laboral del Ministerio de Trabajo. La ocupación de “Técnico en Medicina Natural” queda reflejada en la nueva clasificación de ocupaciones que hizo el INEM el 2 de enero de 1997, con el código definitivo: 31290032, donde quedarían incluidos Naturópatas, Acupuntores y Técnicos Manuales.
Una vez terminados los estudios de un curso de Quiromasaje, podemos trabajar en dos modalidades, como trabajador por cuenta ajena o asalariado, o como trabajador por cuenta propia o autónomo.
Trabajadores por cuenta ajena o asalariados
En términos generales, se consideran relaciones laborales aquellas relaciones de trabajo reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), el cual establece, en su artículo 1, que será de aplicación la normativa laboral contenida en el mismo a aquellos “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Este colectivo lo forman los llamados trabajadores por cuenta ajena o asalariados. El Estatuto de los Trabajadores recoge, en sus artículos 4 y 5, los derechos y deberes que se imponen a los trabajadores por cuenta ajena en la ejecución del contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo es un negocio jurídico entre dos partes a través del cual un empresario y un trabajador celebran un pacto por el que el segundo se obliga a prestar sus servicios al primero, a cambio de un salario.
El contrato de trabajo, como todo contrato, necesita de una forma, entendiendo como tal el modo a través del que se hacen patentes las declaraciones o manifestaciones de voluntad de los contratantes. El contrato de trabajo, según la ley, puede realizarse por escrito o de palabra.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 8, la exigencia de la forma escrita en dos casos:
1) Cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, para los contratos que a continuación se enumeran:
- Contrato en prácticas.
- Contrato para la formación.
- Contrato de obra o servicio determinado y de interinidad.
- Contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
- Contrato a domicilio.
- Contrato por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Contrato celebrado por una empresa de trabajo temporal (ETT).
2) Cuando cualquiera de las partes exija que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 15, y en función de su duración, dos tipos básicos de contratos:
- Temporales o de duración cierta
- Indefinidos o de duración indeterminada
Con respecto a la categoría profesional, obligaciones, derechos, etc.., normalmente viene recogido en el convenio colectivo que aplique la empresa que le contrate y si no hay nada establecido se aplica la norma general, en este caso como en el de cualquier otro trabajador, el Estatuto de los Trabajadores.
La empresa debe realizar un contrato de trabajo y efectuar el alta en la Seguridad Social en el Régimen General.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos
El auto empleo
Es trabajador por cuenta propia o autónomo aquel trabajador mayor de edad que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (para ganar dinero), sin contrato de trabajo, y recurriendo o no al servicio remunerado de otras personas.
Añadamos a esta definición que el concepto de autónomos abarca también a aquellos profesionales que desempeñan profesiones colegiadas.
Aunque pueda resultar evidente, quizás no esté de más comentar que para convertirse en un trabajador por cuenta propia es preciso elegir el negocio adecuado, y estudiar su viabilidad y posibilidades de desarrollo; también, valorar cuánto dinero será necesario para establecerse por su cuenta y, en su caso, las diferentes posibilidades de financiación.
Así mismo, será indispensable estudiar cuál será la mejor forma jurídica para llevarlo adelante, que trámites fiscales y administrativos deberán cumplimentarse, y qué normas deberán seguirse durante el inicio y el desarrollo de la empresa.
Por último, será necesario tener en cuenta los distintos regímenes y el tipo de tratamiento fiscal que pueden aplicarse a la empresa. Antes de afrontar un proyecto de autoempleo, es aconsejable un correcto asesoramiento, ya que conviene estudiar cuidadosamente las posibilidades de futuro del negocio: el tipo de producto o servicio que se va a desarrollar, la posible demanda, la competencia, los clientes potenciales, las necesidades de infraestructura, etc.
La mayoría de los ayuntamientos y comunidades autónomas tienen centros de información a los que el ciudadano puede acudir con su proyecto para recibir consejo y asesoramiento profesional, aparte de consultar los trámites necesarios. Puedes encontrar más información en la página web de ventanilla única.
Formas jurídicas
La ley obliga a adquirir una determinada forma jurídica para formalizar una empresa, aunque ofrece varias posibilidades para que el interesado elija la que desee. En realidad, son las características del negocio las que determinan la modalidad que debe escogerse.
- Empresario individual: para ejercer como empresario a título individual es preciso ser mayor de edad y darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
- Sociedad Cooperativa de trabajo (SC.Coop.): son sociedades compuestas por personas físicas, que, con el fin de desarrollar la prestación de forma cooperativa, produciendo en común bienes o servicios, se unen, proporcionando empleo a los socios.
- Sociedad Anónima (S.A.): para crear una sociedad anónima es preciso disponer de un capital mínimo de 60.000 euros en el que se puede incluir el valor de los locales y bienes de la sociedad.
- Sociedades Laborales: se distinguen la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.), sociedad de responsabilidad limitada que, al igual que las sociedades anónimas normales, requiere un capital mínimo de 60.000 euros, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.), para cuya constitución es necesario un capital mínimo de 3.000 euros.
Trámites
Una vez realizado el estudio del proyecto empresarial, y recibido el asesoramiento apropiado, llega el momento de iniciar los trámites que convertirán el proyecto personal en una realidad empresarial.
Este paso, previo al inicio de la actividad en sí misma, es sin duda el más agotador, por lo que es recomendable acudir a los servicios de un profesional y, en cualquier caso, realizar un seguimiento atento de cada uno de los pasos, con el fin de tener la seguridad de que se están cumpliendo todos los trámites necesarios.
Los trámites exigidos para ejercer como autónomo o constituir una sociedad son los mismos, aunque en el segundo caso (constitución de una sociedad) deben completarse con otra serie de diligencias las cuales dependen, a su vez, de la forma jurídica elegida, si bien suelen ser parecidos.
1- Declaración censal de alta
La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
- Organismo competente: Ministerio de Economía y Hacienda.
- Área tramitadora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ámbito: Administración General del Estado.
- Resultado: inclusión en el censo de contribuyentes.
- Documentación a aportar: modelo oficial 036 ó 037 (modelo simplificado) DNI ó documento acreditativo equivalente ó NIF (para Sociedades).
2- Alta en régimen especial de trabajadores autónomos
Reconocimiento por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a la persona que inicia una actividad, en este caso de quiromasaje o terapias naturales, o entra en una situación conexa con la misma, de su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con los derechos y obligaciones correspondientes.
- Organismo competente: Tesorería General de la Seguridad Social
- Área tramitadora: direcciones provinciales y administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Ámbito: Administración General del Estado.
- Resultado: Reconocimiento como sujeto incluido en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Requisitos: realizar una actividad por cuenta propia encuadrable en este Régimen Especial.
- Documentación a aportar: modelo oficial TA de solicitud de alta
3- Licencia municipal de obras
Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Se contemplan dos tipos de licencias:
- Licencia de obras menores
- Licencia de obras mayores
En algunos municipios, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras.
En este caso, bastaría una comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
- Organismo competente: Ayuntamiento
- Área tramitadora: departamento de urbanismo de la entidad local correspondiente al domicilio social de la sociedad
- Ámbito: entidades locales.
- Resultado: otorgamiento de la Licencia.
- Documentación a aportar:
- Para licencia de obras menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal.
- Para licencia de obras mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado
4- Licencia municipal de apertura
El inicio de cualquier actividad implica la posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura, que es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.
- Organismo competente: Ayuntamiento.
- Área tramitadora: departamento de urbanismo de la entidad local correspondiente al domicilio social de la sociedad.
- Ámbito: entidades locales.
- Resultado: otorgamiento de la licencia.
- Documentación a aportar:
- modelo normalizado
- recibo del ingreso Alta en el IAE o Declaración Censal
- Fotocopia del DNI ó documento acreditativo equivalente ó NIF (para sociedades)
- Planos del local
5- Comunicación de apertura del centro de trabajo
- Organismo competente: Administración de la comunidad autónoma.
- Ámbito: comunidad autónoma.
- Documentación a aportar: formulario oficial que se facilita en la Consejería de Trabajo correspondiente a la CCAA en la que se establece el centro de trabajo donde figuran datos de la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene.
Realizadas todas estas gestiones, habrás superado todos los trámites necesarios para dedicarte profesionalmente al quiromasaje de forma legal.