› Foros › FORO DE MASAJE › Cuestiones legales › Normativa de preveción de riesgos laborales en el puesto de trabajo
- Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el 22 septiembre, 2020 - 3:31 pm por Miguel.
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4 mayo, 2020 a las 5:31 pm #10626
quiranda
ParticipanteHola:
Soy nueva en este foro y tengo previsto abrir mi negocio a primeros de 2021, cuando todo esto se haya normalizado un poco.
En estos momentos estoy realizando un plan de empresa y una de las cuestiones que me han planteado es si existe una normativa de prevención especifica para el negocio de quiromasaje.
Me podríais orientar un poco??Saludos
Yolanda6 mayo, 2020 a las 6:30 pm #10644Gedu
ParticipanteHola,
¿Te refieres a prevención de riesgos laborales en el ámbito del masaje o a prevención de incendios en el local?
Si te refieres a sistemas de detección y extinción, debes acogerte a lo indicado en el CTE (Código Técnico de la Edificación) y/o normativa municipal al respecto.
Si te refieres a plan de prevención de riesgos laborales, no hay nada específico. El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), que depende del Ministerio de Trabajo, no tiene desarrollada una guía técnica particular para el sector de actividad del quiromasaje.
Debes de cumplir con lo indicado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10/11/1995) y sus posteriores modificaciones y Reales Decretos al respecto, y asumir la modalidad preventiva que corresponda, en función del número de trabajadores.
A partir de ahí, debes evaluar dichos riesgos para los puestos implicados (masajista, recepcionista, personal de limpieza…) y establecer medidas preventivas que deban adoptarse. En el caso de los masajistas, fundamentalmente serán:
– A día de hoy, obviamente, los relacionados con la exposición al COVID19 y equipos de protección. En esta misma web tiene un artículo muy interesante sobre esto que puede ayudar mucho: https://www.quiromasajistas.net/medidas-de-prevencion-en-los-masajes-por-el-covid-19/
– Riesgos posturales (ergonomía) y sobreesfuerzos, debido a las posturas propias que se adoptan al dar un masaje y la altura respecto a la camilla, por el tiempo continuado en la misma postura y repeticiones de movimientos…
– Otros riesgos (en piel y ojos) debido a la manipulación de los productos, como pueden ser aceites o alcoholes, o simplemente por alergia a alguno de los componentes de esos productos.
– Carga de trabajo
– Riesgos psicosociales: los propios de las relaciones interpersonales (estrés, discusiones, acoso…)
– Otros riesgos ambientales, como iluminación, ruido, ventilación…También puedes consultar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a tu Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según con quien decidas asegurar las contingencias profesionales.
Espero que te sirva de orientación.
¡Y mucha suerte con tu proyecto!
22 septiembre, 2020 a las 3:31 pm #16174Miguel
SuperadministradorHola Quiranda. Hemos incluido en el blog un artículo sobre los riesgos laborales en un centro de masaje. Échale un vistazo.
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