El sitio de los/as quiromasajistas › Foros › FORO DE MASAJE › Cursos y escuelas de Quiromasaje › OJO! Escuela denunciada y multada varias veces
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4 septiembre, 2015 a las 6:25 pm #3178mari-carmenParticipante
Hola,
Bueno chicas os cuento.. el caso es que pedí información a una escuela que se llama escuela europea de masaje por error porque yo puse en google escuela europea parasanitaria y me aparecio esa, que más que un error debio de ser de esos anuncios que les pagan a google. Lo cual ya me parece mal tanto por google como por ellos que si yo busco cocacola me aparezca pepsi… ¿no? pero bueno les mande un email y resulta que ni contestan ni nada… y me empieza a llegar spam de cosas raras… casualidad o no, no lo sé…
Al final me pase por allí y es un hotel, en el hotel te dicen que llames a un fijo de lugo, pero la sede es de Coruña supuestamente.. y el hotel se hacen el loco con el tema.. como todo era raro, raro,raro… busque referencias y me encontre coon que el colegio de fisios ya los habia denunciado hace muchos años, y lo peor… esto:
VILALBA
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Nuevas alegaciones a expediente sancionador
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi
miento Administrativo Común, se hace pública la not
ificación
de la Resolución desestimatoria del escrito de aleg
aciones formulado por doña
Vanesa Cruz Campos
en
representación de la entidad
Escuela Europea de Masajes, con CIF G70074067,
en el expediente sancionador
instruido por este Ayuntamiento, por la colocación
de 23 pegatinas adhesivas, con inscripciones public
itarias en
distintos puntos lo que podría suponer una presunta
infracción del artículo
42.a) de la Ordenanza nº25 de
Protección del Medio Ambiente Urbano;
la
Junta de Gobierno Local
, en sesión celebrada el
24/02/2015,
adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:
“4. Nuevas alegaciones a expediente sancionador.
Visto que, la Junta de Gobierno Local, en sesión
celebrada el día
16/12/2014
, adoptó el acuerdo de propuesta de resolución de
imponer una sanción por
importe de
2.070,00€,
contra la entidad
Escuela Europea de Masajes, con CIF G70074067,
por la colocación de
23 pegatinas adhesivas
con inscripciones publicitarias en distintos punto
s lo que podría suponer una presunta
infracción al
artículo 42.a) de la Ordenanza Nº 25
de protección del medio ambiente urbano.
Visto que, con fecha
16/02/2015
, doña
Vanesa Cruz Campos
, abogada, con
Nº de colegiada
4037
, en
nombre y representación de la
Escuela Europea de Masajes
con
CIF G-700740067,
ha presentado un escrito de
alegaciones a dicho expediente que, fundamentalment
e se concretan en:
a)
Que el expediente no cuenta con nº de identificació
n.
b)
Que niega la existencia, al menos, del número de ca
rteles que se indica.
23 Núm. 080 – Viernes, 10 de Abril de 2015 B.O.P de
Lugo
c)
Que su representada no ha procedido a la colocación
de los carteles, sino que ha contratado dichos
servicios a una empresa especializada la cual se c
ompromete contractualmente a la colocación de los
carteles en los lugares habilitados al efecto.
d)
Que la sanción propuesta es desproporcionada y frut
o de una interpretación arbitraria de la ordenanza,
pues la redacción literal establece la conducta san
cionable como
pegar carteles, en plural,
por tanto la
conducta infractora debería considerarse solo una
.
e)
Que la graduación de la sanción debe establecer en
función de la gravedad de los hechos, por tanto, se
considera que, de acreditarse una conducta sanciona
ble, la sanción debería establecerse en
60,11€
(Sesenta euros y once céntimos), en atención a la e
scasa gravedad de la conducta.
A la vista de las alegaciones, cabe tener en cuenta
las siguientes consideraciones, en relación a cada
cuestión
planteada por la recurrente:
1)
A la Primera
)
Que, la ausencia del nº identificador del expedie
nte, no impide su identificación, ni genera
indefensión, de hecho la recurrente lo ha identifi
cado plenamente para formular las alegaciones que c
onsideró
oportunas.
Son muchos los datos a los que se puede hacer refer
encia sin temor a no identificarlo.
2)
A la Segunda) La negativa a la existencia de carte
les, se hace sin ningún argumento ni prueba que lo
pueda
demostrar.
En el expediente existe un amplio reportaje fotográ
fico que la propia recurrente pudo observar.
3)
A la
Tercera)
Que la colocación de los carteles se efectuó por em
presa distinta a la representada por la
recurrente.
Ello no impide ni exime de responsabilidad a la mis
ma, pues sus obligaciones y derechos contractuales,
vinculan únicamente a las partes contratantes.
4)
A la Cuarta y Quinta
)
Que la propuesta de sanción es desproporcionada y q
ue obedece a una interpretación
arbitraria de la ordenanza
. Pues,
el artículo
42.a) de la Ordenanza Nº 25,
establece la prohibición, entre otras,
de “
colocar carteles y,
por tanto, la conducta infractora sería sólo una y
daría lugar a una
única sanción
, pues
cada infracción debe llevar el inicio de un expedie
nte sin que exista la posibilidad de agrupar varias
infracciones
y sanciones en único procedimiento. Con lo que, la
sanción máxima en su caso por la supuesta conducta
infractora no podría sobrepasar los
90,15€.
A este respecto, es obvio pensar e interpretar, que
las posibles infracciones, se entiendan referidas
a cada
elemento de los que soportan la publicidad, bien se
a farola, señal, muro, pared o cualquier otro que s
irva de de
base para fijar los carteles, pues de lo contrario,
cualquier supuesto infractor podría empapelar toda
la villa ya
que sería sancionable del mismo modo que si fijase
el cartel en una sola farola.
En lo que se refiere a la incoación de un solo expe
diente, obedece a una cuestión de economía de
procedimiento. Pues al tratarse de infracciones de
la misma naturaleza, no tendrá sentido iniciar un
procedimiento por cada pegatina, puesto que supondr
ía un arduo trabajo tanto para la administración co
mo
para el supuesto infractor, que pretendiese presen
tar alegaciones, pruebas, recursos etc. en cada uno
de los
expedientes.
En consecuencia y, teniendo en cuenta todo lo expue
sto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de
los asistentes, acuerda:
Primero:
Desestimar las alegaciones presentadas por doña
Vanesa Cruz Campos
en representación de la
Escuela Europea de Masajes
.
Segundo:
Reafirmarse en el acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno Local de fecha
16/12/2014.
Tercero:
Calificar la infracción como grave (
articulo 73.2.g de la Ordenanza Nº 25).
LEGISLACIÓN APLICABLE
a) Ordenanza general de protección del medio ambien
te urbano
.
(Ordenanza Nº 25).
b)
El citado texto legal, en su
artículo 73.2
, regula el carácter de las infracciones y su clas
ificación en: leves,
graves y muy graves.
c)
Por su parte el
artículo 73.2.g),
califica como infracción grave, la colocación de c
arteles en lugares no
permitidos o la realización de inscripciones o pint
adas.
d)
La tipificación de las sanciones, en cualquiera de
los supuestos viene regulada en el
artículo 74
de la
misma ordenanza.
e)
La cuantía de las sanciones en el supuesto de infr
acciones graves viene regulada en el
artículo 74.b),
con
multa de
60,11€ a 90,15€.
Cuarto)
Ratificarse en la imposición de la sanción por impo
rte de
2.070,00€ (90,00€ por cada pegatina o
cartel colgada en los puntos referenciados). 90,00X2
3=2.070,00€ a la entidad Escuela Europea de Masaj
es,
con CIF G-70074067. “
24 Núm. 080 – Viernes, 10 de Abril de 2015 B.O.P de
Lugo
Esta publicación se efectúa, ya que intentada la no
tificación, al domicilio conocido a través de su
escrito, el servicio de Correos devuelve la notific
ación por no haberla recogido.
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Vil
alba, 30 de marzo de 2015.
El Alcalde. FDO: GERARDO
CRIADO GUIZÁN.5 septiembre, 2015 a las 5:02 pm #9187paco-d20ParticipanteHola Mari Carmen
Esta bien que cuando encontremos irregularidades o mala praxis de centros o empresas lo comentemos, para así estar informados y evitar en lo posible que nos "timen"
En este caso no veo que el asunto sea tan grave, pues el Expediente sancionador es por colgar carteles, para mi es mas grave el que no hay un domicilio físico, lo que significa que hoy están aquí y mañana han desaparecido, y si tienes algo pendiente, no sabes a quien o como reclamar, esto es algo que recuerdo que ya ha ocurrido antes.
Saludos :cafe:
7 septiembre, 2015 a las 10:22 pm #9188mari-carmenParticipanteHola Paco,
Si evidentemente para nosotros es peor eso de no tener domicilio ni nada porque ya da un poco la idea de la seriedad. Sobre los carteles que tu dices… si lo lees son pegatinas… y si ves comentarios por internet verás que mucha gente los ha denunciado por pegarles pegatinas en los lugares menos lógicos…
Por lo que me comento una amiga de Lugo a la que habia perdido la pista pero volvi el a contactar por facebook estos de escuela europea de masaje en su opinion son una gente que ya hace años cerró una escuela cuando los denunciaron y condenaron por estafa. Y ahora volvieron pero sin local ni nada a la carga. Pero bueno mi opinion es que la escuela esta de masaje no es de fiar, aparte por lo que pude ver juegan aengañar con el nombre con otra escuela que si tiene buena fama. El caso es que ocultan a los profesores, les contactas y no te responden cuando las preguntas son muy directas… al final llame y no me daban el nombre de ni un solo profesor… y ahí ya me puse mosca, yo ya tengo una edad y ya cuando fuera lo de opening yo no me matricule por eso motivo y muchas amigas si… y al final mira…. sera que tengo buen olfato… jajaja.. pero bueno, estos del ayuntamineto ya les habian dado aviso y les volvieron a pegar carteles y aun por encima pegatinas.. jajaja… quizas por eso hay tanto ocultismo… para quedar a deber las multas jajajaja
bueno, lo dicho! y gracias por este foro que creo que tu eres el dueño porque nos sirve de medio para informar e informarnos
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