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› Foros › FORO DE MASAJE › Cursos y escuelas de Quiromasaje › OJO! Escuela denunciada y multada varias veces

  • Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el 7 septiembre, 2015 - 10:22 pm por mari-carmen.
Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • 4 septiembre, 2015 a las 6:25 pm #3178
    mari-carmen
    Participante

    Hola,

    Bueno chicas os cuento.. el caso es que pedí información a una escuela que se llama escuela europea de masaje por error porque yo puse en google escuela europea parasanitaria y me aparecio esa, que más que un error debio de ser de esos anuncios que les pagan a google. Lo cual ya me parece mal tanto por google como por ellos que si yo busco cocacola me aparezca pepsi… ¿no? pero bueno les mande un email y resulta que ni contestan ni nada… y me empieza a llegar spam de cosas raras… casualidad o no, no lo sé…

    Al final me pase por allí y es un hotel, en el hotel te dicen que llames a un fijo de lugo, pero la sede es de Coruña supuestamente.. y el hotel se hacen el loco con el tema.. como todo era raro, raro,raro… busque referencias y me encontre coon que el colegio de fisios ya los habia denunciado hace muchos años, y lo peor… esto:

    VILALBA
    Anuncio
    Nuevas alegaciones a expediente sancionador
    De conformidad con lo dispuesto en el
    artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
    de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi
    miento Administrativo Común, se hace pública la not
    ificación
    de la Resolución desestimatoria del escrito de aleg
    aciones formulado por doña
    Vanesa Cruz Campos
    en
    representación de la entidad
    Escuela Europea de Masajes, con CIF G70074067,
    en el expediente sancionador
    instruido por este Ayuntamiento, por la colocación
    de 23 pegatinas adhesivas, con inscripciones public
    itarias en
    distintos puntos lo que podría suponer una presunta
    infracción del artículo
    42.a) de la Ordenanza nº25 de
    Protección del Medio Ambiente Urbano;
    la
    Junta de Gobierno Local
    , en sesión celebrada el
    24/02/2015,
    adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:
    “4. Nuevas alegaciones a expediente sancionador.
    Visto que, la Junta de Gobierno Local, en sesión
    celebrada el día
    16/12/2014
    , adoptó el acuerdo de propuesta de resolución de
    imponer una sanción por
    importe de
    2.070,00€,
    contra la entidad
    Escuela Europea de Masajes, con CIF G70074067,
    por la colocación de
    23 pegatinas adhesivas
    con inscripciones publicitarias en distintos punto
    s lo que podría suponer una presunta
    infracción al
    artículo 42.a) de la Ordenanza Nº 25
    de protección del medio ambiente urbano.
    Visto que, con fecha
    16/02/2015
    , doña
    Vanesa Cruz Campos
    , abogada, con
    Nº de colegiada
    4037
    , en
    nombre y representación de la
    Escuela Europea de Masajes
    con
    CIF G-700740067,
    ha presentado un escrito de
    alegaciones a dicho expediente que, fundamentalment
    e se concretan en:
    a)
    Que el expediente no cuenta con nº de identificació
    n.
    b)
    Que niega la existencia, al menos, del número de ca
    rteles que se indica.
    23 Núm. 080 – Viernes, 10 de Abril de 2015 B.O.P de
    Lugo
    c)
    Que su representada no ha procedido a la colocación
    de los carteles, sino que ha contratado dichos
    servicios a una empresa especializada la cual se c
    ompromete contractualmente a la colocación de los
    carteles en los lugares habilitados al efecto.
    d)
    Que la sanción propuesta es desproporcionada y frut
    o de una interpretación arbitraria de la ordenanza,
    pues la redacción literal establece la conducta san
    cionable como
    pegar carteles, en plural,
    por tanto la
    conducta infractora debería considerarse solo una
    .
    e)
    Que la graduación de la sanción debe establecer en
    función de la gravedad de los hechos, por tanto, se
    considera que, de acreditarse una conducta sanciona
    ble, la sanción debería establecerse en
    60,11€
    (Sesenta euros y once céntimos), en atención a la e
    scasa gravedad de la conducta.
    A la vista de las alegaciones, cabe tener en cuenta
    las siguientes consideraciones, en relación a cada
    cuestión
    planteada por la recurrente:
    1)
    A la Primera
    )
    Que, la ausencia del nº identificador del expedie
    nte, no impide su identificación, ni genera
    indefensión, de hecho la recurrente lo ha identifi
    cado plenamente para formular las alegaciones que c
    onsideró
    oportunas.
    Son muchos los datos a los que se puede hacer refer
    encia sin temor a no identificarlo.
    2)
    A la Segunda) La negativa a la existencia de carte
    les, se hace sin ningún argumento ni prueba que lo
    pueda
    demostrar.
    En el expediente existe un amplio reportaje fotográ
    fico que la propia recurrente pudo observar.
    3)
    A la
    Tercera)
    Que la colocación de los carteles se efectuó por em
    presa distinta a la representada por la
    recurrente.
    Ello no impide ni exime de responsabilidad a la mis
    ma, pues sus obligaciones y derechos contractuales,
    vinculan únicamente a las partes contratantes.
    4)
    A la Cuarta y Quinta
    )
    Que la propuesta de sanción es desproporcionada y q
    ue obedece a una interpretación
    arbitraria de la ordenanza
    . Pues,
    el artículo
    42.a) de la Ordenanza Nº 25,
    establece la prohibición, entre otras,
    de “
    colocar carteles y,
    por tanto, la conducta infractora sería sólo una y
    daría lugar a una
    única sanción
    , pues
    cada infracción debe llevar el inicio de un expedie
    nte sin que exista la posibilidad de agrupar varias
    infracciones
    y sanciones en único procedimiento. Con lo que, la
    sanción máxima en su caso por la supuesta conducta
    infractora no podría sobrepasar los
    90,15€.
    A este respecto, es obvio pensar e interpretar, que
    las posibles infracciones, se entiendan referidas
    a cada
    elemento de los que soportan la publicidad, bien se
    a farola, señal, muro, pared o cualquier otro que s
    irva de de
    base para fijar los carteles, pues de lo contrario,
    cualquier supuesto infractor podría empapelar toda
    la villa ya
    que sería sancionable del mismo modo que si fijase
    el cartel en una sola farola.
    En lo que se refiere a la incoación de un solo expe
    diente, obedece a una cuestión de economía de
    procedimiento. Pues al tratarse de infracciones de
    la misma naturaleza, no tendrá sentido iniciar un
    procedimiento por cada pegatina, puesto que supondr
    ía un arduo trabajo tanto para la administración co
    mo
    para el supuesto infractor, que pretendiese presen
    tar alegaciones, pruebas, recursos etc. en cada uno
    de los
    expedientes.
    En consecuencia y, teniendo en cuenta todo lo expue
    sto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de
    los asistentes, acuerda:
    Primero:
    Desestimar las alegaciones presentadas por doña
    Vanesa Cruz Campos
    en representación de la
    Escuela Europea de Masajes
    .
    Segundo:
    Reafirmarse en el acuerdo adoptado por la Junta de
    Gobierno Local de fecha
    16/12/2014.
    Tercero:
    Calificar la infracción como grave (
    articulo 73.2.g de la Ordenanza Nº 25).
    LEGISLACIÓN APLICABLE
    a) Ordenanza general de protección del medio ambien
    te urbano
    .
    (Ordenanza Nº 25).
    b)
    El citado texto legal, en su
    artículo 73.2
    , regula el carácter de las infracciones y su clas
    ificación en: leves,
    graves y muy graves.
    c)
    Por su parte el
    artículo 73.2.g),
    califica como infracción grave, la colocación de c
    arteles en lugares no
    permitidos o la realización de inscripciones o pint
    adas.
    d)
    La tipificación de las sanciones, en cualquiera de
    los supuestos viene regulada en el
    artículo 74
    de la
    misma ordenanza.
    e)
    La cuantía de las sanciones en el supuesto de infr
    acciones graves viene regulada en el
    artículo 74.b),
    con
    multa de
    60,11€ a 90,15€.
    Cuarto)
    Ratificarse en la imposición de la sanción por impo
    rte de
    2.070,00€ (90,00€ por cada pegatina o
    cartel colgada en los puntos referenciados). 90,00X2
    3=2.070,00€ a la entidad Escuela Europea de Masaj
    es,
    con CIF G-70074067. “
    24 Núm. 080 – Viernes, 10 de Abril de 2015 B.O.P de
    Lugo
    Esta publicación se efectúa, ya que intentada la no
    tificación, al domicilio conocido a través de su
    escrito, el servicio de Correos devuelve la notific
    ación por no haberla recogido.
    Lo que se hace público a los efectos oportunos. Vil
    alba, 30 de marzo de 2015.
    El Alcalde. FDO: GERARDO
    CRIADO GUIZÁN.

    5 septiembre, 2015 a las 5:02 pm #9187
    paco-d20
    Participante

    Hola Mari Carmen

    Esta bien que cuando encontremos irregularidades o mala praxis de centros o empresas lo comentemos, para así estar informados y evitar en lo posible que nos "timen"

    En este caso no veo que el asunto sea tan grave, pues el Expediente sancionador es por colgar carteles, para mi es mas grave el que no hay un domicilio físico, lo que significa que hoy están aquí y mañana han desaparecido, y si tienes algo pendiente, no sabes a quien o como reclamar, esto es algo que recuerdo que ya ha ocurrido antes.

    Saludos :cafe:

    7 septiembre, 2015 a las 10:22 pm #9188
    mari-carmen
    Participante

    Hola Paco,

    Si evidentemente para nosotros es peor eso de no tener domicilio ni nada porque ya da un poco la idea de la seriedad. Sobre los carteles que tu dices… si lo lees son pegatinas… y si ves comentarios por internet verás que mucha gente los ha denunciado por pegarles pegatinas en los lugares menos lógicos…

    Por lo que me comento una amiga de Lugo a la que habia perdido la pista pero volvi el a contactar por facebook estos de escuela europea de masaje en su opinion son una gente que ya hace años cerró una escuela cuando los denunciaron y condenaron por estafa. Y ahora volvieron pero sin local ni nada a la carga. Pero bueno mi opinion es que la escuela esta de masaje no es de fiar, aparte por lo que pude ver juegan aengañar con el nombre con otra escuela que si tiene buena fama. El caso es que ocultan a los profesores, les contactas y no te responden cuando las preguntas son muy directas… al final llame y no me daban el nombre de ni un solo profesor… y ahí ya me puse mosca, yo ya tengo una edad y ya cuando fuera lo de opening yo no me matricule por eso motivo y muchas amigas si… y al final mira…. sera que tengo buen olfato… jajaja.. pero bueno, estos del ayuntamineto ya les habian dado aviso y les volvieron a pegar carteles y aun por encima pegatinas.. jajaja… quizas por eso hay tanto ocultismo… para quedar a deber las multas jajajaja

    bueno, lo dicho! y gracias por este foro que creo que tu eres el dueño porque nos sirve de medio para informar e informarnos

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