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mariano76.
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5 agosto, 2015 a las 4:47 pm #3163
pggayol
ParticipanteMuy buenas,
tengo varias dudas sobre como debemos manejar los datos sobre nuestro clientes los profesionales del Quiromasaje. En principio entiendo que al manejar datos personales debemos dar de alta un fichero en la AEPD (agencia española de protección de datos), pero al no estar considerados como personal sanitario no tengo claro si es legítimo que manejemos datos sobre la salud de las personas. Por lo que deduzco al leer la legislación al respecto (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), se puede manejar este tipo de datos siempre que haya consentimiento expreso de la persona afectada, pero por otro lado he visto que en algunos juicios por intrusismo se utiliza la posesión de datos sobre salud como argumento contra el denunciado, por lo tanto no tengo muy claro a que atenerme a la hora de dar de alta el fichero en la AEPD, ya que, entre otras cosas te piden que detalles los contenidos del fichero que das de alta, lo nombres y lo pongas dentro de una categoría.
¿Alguien tiene experiencia sobre esto?Gracias de antemano y saludos
6 agosto, 2015 a las 11:39 am #9166
paco-d20ParticipanteHola pggayol
Yo no tengo ninguna experiencia en este tema, 😳 pero creo que en lo relativo a «posesión de datos sobre salud» deberíamos tener cuidado con el «tipo» de datos que se incluyen, ya que al no ser sanitarios no podemos utilizar los términos de uso en medicina.
Mira en este enlace que te pongo, quizás encuentres mejor respuesta: https://www.quiromasajistas.net/masajistas-como-cumplir-la-ley-de-proteccion-de-datos/
Saludos
7 agosto, 2015 a las 10:42 am #9167pggayol
ParticipanteBuenas,
gracias Paco por la respuesta. Ya he cubierto el fomulario, más que nada te preguntan sobre el uso que le vas a dar a los datos y al marcar que vas a registrar datos sobre la salud te advierten de que necesitas el consentimiento explícito de la persona interesada, ya que son datos especialmente protegidos.Un saludo
7 agosto, 2015 a las 4:57 pm #9168
paco-d20ParticipanteYa veo, que la AEDP se preocupa solo de lo que es su función, o sea de la protección de los datos, yo me refería mas a lo otro que comentabas ( pero por otro lado he visto que en algunos juicios por intrusismo se utiliza la posesión de datos sobre salud como argumento contra el denunciado,) lo que me imagino es que posiblemente dependerá de los datos que pongas o la terminología que uses y puedan llegar a la conclusión de que te excedes en tus funciones por el mero hecho de unos apuntes en la ficha.
¿no se si me explico? 😕
Saludos :cafe:
11 agosto, 2015 a las 10:58 am #9169pggayol
ParticipanteBuenas,
Sí, entiendo que el problema radica en la terminología que utilizas, en el caso concreto que vi esta era también inadecuada en la publicidad, así que, es de suponer que fuera incorrecta también en las fichas. En cuanto al contenido de las fichas, entiendo que la ley no marca ninguna limitación siempre que haya consentimiento explícito.Saludos
5 octubre, 2015 a las 5:13 pm #9228mariano76
ParticipanteMientras el consentimiento sea explicito no hay ningun problema tengo entendido.
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